Cumplir con lo que establece la Ley 3 de 11 de enero de 1983 Por medio de la cual se deroga la Ley No. 27 de 18 de octubre de 1957 y se dictan medidas sobre el ejercicio de la Medicina Veterinaria en el territorio nacional”
ARTICULO 1
Para el libre ejercicio de la medicina veterinaria en el Territorio Nacional se requiere:
- Ser ciudadano panameño.
- Poseer diploma de Médico Veterinario, expedido por una universidad aprobada por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria.
- Haber obtenido el certificado de idoneidad y estar inscrito en el registro de profesionales médicos y afines del Consejo Técnico de Salud.
- Llenar la solicitud de afiliación.
- Pagar la inscripción de B/50.00 más la primera mensualidad de B720.00.
- Pagar la mensualidad de B/20.00. Adicionalmente tiene la opción de pagar un seguro de vida colectivo. (Recomendado).
- La prima varía según el monto de coberetura. La APMV cubre parte de la prima.
Nuestros Beneficios
ARTICULO 2
Créase el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria que estaría formado por cinco profesionales de la medicina veterinaria con sus respectivos suplentes, designados así:
- Dos médicos veterinarios escogidos por la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios.
- Uno por el Ministerio de Salud.
- Uno por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
- Uno por el Consejo Técnico de Salud
Para un período de dos años.
ARTICULO 3
El Consejo Nacional de Medicina Veterinaria tendrá las siguientes funciones:
a) Servir como órgano de consulta al Consejo Técnico de Salud sobre todo lo concerniente a Medicina Veterinaria en el país.
b) Estudiar y reglamentar las solicitudes de todos los profesionales de la Medicina Veterinaria que, aspiren a obtener el certificado de idoneidad para el libre ejercicio de la profesión.
c) Este Consejo será la máxima autoridad académica sobre Medicina Veterinaria, mientras no exista Facultad de Medicina Veterinaria aprobada por la Universidad Nacional de Panamá.
ch. Supervisar, junto con la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios, que se de cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley
d) Realizar las investigaciones que crea conveniente sobre las idoneidades ya otorgadas.
ARTICULO 4
Todo aspirante a obtener su idoneidad profesional, deberá presentar ante el Consejo nacional de Medicina Veterinaria, los siguientes documentos:
Egresados de la Universidad de Panama
- Solicitud debidamente fundamentada en la Ley 3 de 11 de enero de 19983, dirigida al Consejo Nacional de Medicina Veterinaria y Consejo técnico de Salud, a través de un abogado.
1.1. Papel Habilitado con B8.00 de franqueo P/H.
1.2. Firmada por el Solicitante.
1.3. Firmada por el Apoderado.
2. Título Profesional:
2.1. Debidamente firmado por las autoridades competentes universitarias.
2.2. Original y dos copias.
3. Créditos Profesionales:
3.1. Debidamente firmado por las autoridades competentes universitarias.
3.2. Original y dos copias.
4. Certificado de nacimiento o naturalización:
4.1. Certificado de nacimiento con B/3.00 de franqueo.
4.2.Original u dos copias
5. Tres (3) fotos tamaño carné.
6. Valor del trámite: B/85.00
Observación:
- Todas las copias deben ser iguales al documento original, por ambas caras, incluyendo apostilles y otros anexos adheridos por efectos del trámite.
- Para mayor seguridad y protección de los documentos, traerlos en un sobre.
Egresados de la Universidad Extranjeras
- Solicitud debidamente fundamentada en la Ley 3 de 11 de enero de 1998, dirigida al Consejo Nacional de Medicina Veterinaria y Consejo técnico de Salud, a través de un abogado.
1.1. Papel Habilitado con B8.00 de franqueo P/H.
1.2. Firmada por el Solicitante.
1.3.Firmada por el Apoderado.
1.4 Original y dos copias.
2. Título Profesional:
2.1. Debidamente firmado por las autoridades competentes universitarias.
2.2.Autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Excepto los que están apostillados).
2.3. Reválida o exoneración de reválida del título universitario en la Facultad de medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá.
2.4. Traducción de estar en otro, idioma, en papel habilitado con B/8.00 de franqueo P/H.
2.5. Original y tres (3) copias solo del título profesional. De los demás documentos (2) dos copias solamente.
Créditos Profesionales:
3.1. Debidamente firmado por las autoridades competentes universitarias.
3.2.Autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Excepto los que están apostillados).
3.3. Traducción de estar en otro idioma, en papel de 20 lbs. 8½ x 13, habilitado con B/8.00 de franqueo P/H.
3.4. Original y dos (2) copias.
4. Certificado de nacimiento o naturalización:
4.1. Certificado de nacimiento con B/3.00 de franqueo.
4.2.Original u dos copias
5. Tres (3) fotos tamaño carné.
6. Valor del trámite: B/125.00
Observación:
- Todas las copias deben ser iguales al documento original, por ambas caras, incluyendo apostilles y otros anexos adheridos por efectos del trámite.
- Para mayor seguridad y protección de los documentos, traerlos en un sobre.
- El trámite dura alrededor de 9 meses a un año.
ARTICULO 6
Una vez el aspirante haya presentado sus documentos y fueran aprobados por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria, éste comunicará al Consejo Técnico de Salud, para que expida la constancia de que ha sido aprobado y, basado en la facultad que le concede el capitulo tres (3) del Código Sanitario, determinará si es idóneo para el libre ejercicio en el Territorio Nacional.