a) Servir como órgano de consulta al Consejo Técnico de Salud sobre todo lo concerniente a Medicina Veterinaria en el país.
b) Estudiar y reglamentar las solicitudes de todos los profesionales de la Medicina Veterinaria que, aspiren a obtener el certificado de idoneidad para el libre ejercicio de la profesión.
c) Este Consejo será la máxima autoridad académica sobre Medicina Veterinaria, mientras no exista Facultad de Medicina Veterinaria aprobada por la Universidad Nacional de Panamá.
ch. Supervisar, junto con la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios, que se de cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley
d) Realizar las investigaciones que crea conveniente sobre las idoneidades ya otorgadas.